Compra con
crédito hipotecario
• Aplica exclusivamente para la compra de viviendas nuevas.
• El valor de la vivienda no puede superar las UF 6.000.
• Aplica exclusivamente para la compra de viviendas nuevas.
• El valor de la vivienda no puede superar las UF 6.000.
• Para aprovechar este descuento, el trámite de tu crédito con el banco debe quedar cerrado y aprobado antes de mayo de 2028.
• Los cupos son limitados: solo 80.000 a nivel nacional.
Como los trámites hipotecarios toman tiempo, la recomendación es evaluar tu crédito hoy mismo para no quedarte fuera del beneficio.
Es común confundirlos, pero son dos apoyos que funcionan juntos de maravilla y comparten el mismo tope de valor de vivienda (hasta 6.000 UF):
• Actúa como un aval del Estado ante el banco, permitiendo que te financien hasta el 90% de la propiedad, por lo que tu pie baja del 20% al 10%.
• Se encarga de bajar el valor de tu dividendo mensual.
• Ejemplo Práctico en Números Reales:
Compra de una propiedad de 5.000 UF ($204.243.700 aprox.) con un crédito a 25 años y un pie del 20% (1.000 UF).
▶Con una TASA DE 4,0%
▶Tu dividendo mensual estimado sería de 21,11 UF ($862.459)
▶Con una TASA DE 3,0%
▶Tu dividendo mensual estimado sería de 18,97 UF ($774.837)
• El impacto real en tu bolsillo:
Renta líquida que pediría el banco
Criterio estándar: el dividendo no puede superar el 25% de la renta líquida.
Sin subsidio
84,5 UF
$3.449.835
Con subsidio
75,9 UF
$3.099.350
8,6 UF menos
$350.486
menos de renta exigida
En el dividendo: 2,15 UF ($87.621) menos al mes · 10% de alivio en la cuota · 644 UF ($26,3 millones) en los 25 años.
Razón social
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Las imágenes, planos y fotografías son meramente referenciales y no constituyen una representación exacta de la realidad. La inmobiliaria declara que se reserva el derecho a efectuar modificaciones según requerimiento del proyecto y que, por lo tanto, las características, precios y condiciones ofrecidas no tienen el carácter de definitivas. Se hace esta aclaración en vista de lo señalado en el artículo 28 de la ley 19.496. Las superficies totales y útiles informadas son aproximadas y se entregan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la L.G.U.C.